Preguntas frecuentes sobre contratación
Cuándo hay que hacer contrato, salarios, duración de la jornada, periodos de prueba… y todas las dudas más frecuentes de las familias cuándo tienen que contratar a un cuidador

¿Tengo que dar de alta al empleado/a?
Sí. Es obligatorio tramitar el alta al empleado del hogar en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad.
¿Es necesario cotizar a la Seguridad Social?
Sí. Es obligatorio cotizar mensualmente a la Seguridad Social. El empleador es el responsable de ingresar las cuotas mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.
¿Es necesario concertar el contrato por escrito?
En el caso de contratos de duración superior o igual a cuatro semanas, será necesario formalizar el contrato por escrito sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución.
¿Qué ocurre si el contrato no se celebra por escrito?
Si el contrato no se celebra por escrito y ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, se presumen que se celebró por tiempo indefinido y a jornada completa.
¿El contrato puede tener una duración determinada?
Sí. Se puede concertar un contrato temporal (de duración determinada) o bien un contrato indefinido.
¿Puedo concertar un periodo de prueba?
Sí. Se puede concertar por escrito un periodo de prueba por un periodo máximo de dos meses.
¿Qué salario debo pagar al empleado de hogar?
Se abonará el salario acordado por ambas partes, no pudiendo ser inferior al SMI (1166,66€/mes en 12 pagas, incluyendo todas las cotizaciones sociales).
Esta cantidad es mínima.
¿Es posible remunerar al trabajador en especie?
¿Se puede descontar del salario el importe de comidas o alojamiento? Se podrá pactar la remuneración en especie (manutención, alojamiento…) y descontar dicho importe del salario, siempre que se garantice el SMI y que dicho descuento no supere el 30 % del salario. Por tanto, se podrá descontar el importe relativo a comidas y alojamiento con los límites indicados.
¿Cuál es la duración máxima de la jornada?
La jornada podrá alcanzar como máximo las 40 horas semanales.
¿Qué son los tiempos de presencia y cómo se abonan?
Durante el tiempo de presencia el empleado está a disposición del empleador sin prestar trabajo efectivo. Como máximo se podrán pactar 20 horas semanales de tiempo de presencia en un periodo de referencia de un mes, salvo que se proceda a la compensación por descanso retribuido en cuyo caso no opera dicho límite. En cuanto a la forma de compensación del tiempo de presencia, se puede compensar con descanso retribuido o bien retribuirlo como una hora ordinaria.
¿Qué descansos se aplican entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente?
El trabajador tiene derecho a descansar 12 horas como regla general, entre que finaliza una jornada y comienza la siguiente.
¿Qué descanso semanal debe disfrutar el trabajador?
Como mínimo, deberá descansar 36 horas consecutivas mensuales o la parte proporcional en caso de prestación de servicios a tiempo parcial.
¿Cuánto dura la pausa para la comida?
Como mínimo 2 horas, sin que se considere tiempo de trabajo.
¿Es necesario facilitar al trabajador la nómina?
Sí, es necesario entregar al trabajador un recibo justificativo del pago.
¿Tengo obligación de registrar diariamente la jornada del empleado?
No. En este régimen no existe obligación de registro de jornada.
¿Tengo que comunicar el contrato con el empleado de hogar a algún organismo público?
La comunicación del alta del trabajador ante la TGSS acompañando la copia del contrato cuando éste se formalice por escrito implica el cumplimiento de dicho trámite. La TGSS comunicará al SEPE el contenido del contrato.
¿Puedo prescindir de los servicios del empleado del hogar?
Sí. El empleador puede desistir del contrato. A tal efecto, deberá comunicarlo por escrito al trabajador concediendo un plazo de preaviso de veinte o siete días según si la antigüedad es superior a un año o inferior, respectivamente.
¿Tengo que abonar una indemnización al trabajador en caso de prescindir de sus servicios?
Sí. En caso de desistimiento del contrato por parte del empleador, se abonará una indemnización de doce días de salario por año trabajado con el límite de seis mensualidades. Dicha indemnización deberá ser puesta a disposición del empleado de forma simultánea a la comunicación de desistimiento.
¿Y si deseo prescindir del trabajador por incumplimiento muy grave de sus obligaciones?
En ese caso sería posible proceder al despido disciplinario. No conllevará indemnización alguna, salvo que sea declarado improcedente.
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